Áreas recreativas de la Comunidad de Madrid   Leave a comment

LLega el buen tiempo y muchos son los vecinos que nos preguntan donde pueden hacer una barbacoa en el campo. Les recordamos que esta prohibido hacer fuego durante todo el año en la Comunidad de Madrid, pero si existen unas Áreas Recreativas en donde esta permitido su uso dependiendo la época del año, quedando prohibido del 16 de mayo al 31 de octubre en todas las áreas recreativas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se ocupa del acondicionamiento y limpieza de algunas de las áreas recreativas distribuidas por el territorio de la Comunidad de Madrid, promoviendo el disfrute responsable de la naturaleza, patrimonio de todos, y disuadiendo todas aquellas actuaciones que supongan un riesgo para la seguridad y continuidad de los espacios naturales.

Teniendo en cuenta las características ambientales de cada zona debemos realizar aquellas actividades campatibles con el entorno y que no supongan alteraciones graves para la naturaleza.

Normas generales

  • No tires colillas ni vidrios
  • No abandones basuras
  • No cortes o arranques plantas
  • Respeta los cercados
  • No molestes a los animales
  • Evita el ruido y escucha a la naturaleza
  • Circula sólo por los caminos y vías autorizadas
  • No aparquen fuera de los lugares habilitados para ello
  • La acampada libre está prohibida en toda la Comunidad de Madrid fuera de los camping
  • Si el área recreativa está dentro de un Espacio Protegido, existen normas específicas de uso público

Uso del fuego

  • Prohibido del 16 de mayo al 31 de octubre.
  • Se permitirá el uso del fuego en las áreas señaladas a tal efecto con el símbolo correspondiente (ver área de descargas más abajo), que dispongan de  barbacoas fijas, del 31 de octubre al 15 de mayo, siempre y cuando no exista una prohibición expresa por riesgo de incendio forestal. Antes de dirigirse a un área recreativa que disponga de barbacoas fijas, durante el período en el que esté permitido su uso, es conveniente que se dirijan a la Dirección General de Protección Ciudadana (tlf. 900 720 300) por si mediara algún tipo de prohibición en el uso del fuego por peligro de incendio, y al Ayuntamiento del término municipal donde se localice dicha área recreativa, para consultar el estado en el que se encuentran las barbacoas.

Areas Recreativas 2011

Publicado 10/05/2011 por J.A.R.R. en Consejos y Prevención

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