- Información complementaria
* Ámbito de aplicación:– Montes o terrenos forestales, y en una franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. (Ver información relacionada)* Épocas de Peligro:– Época de peligro alto: desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
– Época de peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
– Época de peligro bajo: del 1 de noviembre al 15 de mayo.
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.
* Usos y actividades prohibidos:
Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos,
f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice (punto 2.2.3. del Anexo 2 del Decreto 58/2009, de 4 de junio, v. Referencia Legal)
Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, estará permitido en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal. (Ver información relacionada: áreas recreativas).
Normativa aplicable
* Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
* Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
* Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes.
* Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).
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