Uso del fuego, para el lanzamiento de fuegos artificiales, quema de residuos, prácticas con fuego, uso de maquinaria y eventos varios   Leave a comment

  • Información complementaria
    * Ámbito de aplicación:– Montes o terrenos forestales, y en una  franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. (Ver información relacionada)* Épocas de Peligro:

    – Época de peligro alto: desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.

    – Época de peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.

    – Época de peligro bajo: del 1 de noviembre al 15 de mayo.

    No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.

    * Usos y actividades prohibidos:

    Durante todo el año estará prohibido:

    a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

    b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.

    c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

    d) Realizar quemas de residuos en vertederos.

    e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos,

    f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice (punto 2.2.3. del Anexo 2 del Decreto 58/2009, de 4 de junio, v. Referencia Legal)

    Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, estará permitido en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal. (Ver información relacionada: áreas recreativas).

Normativa aplicable

* Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

* Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y Protección de  la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

* Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes.

* Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).

Formularios:

uso del fuego

solicitud quemas

Publicado 01/08/2011 por J.A.R.R. en Consejos y Prevención

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